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Los gastos ordinarios y extraordinarios en la pensión de alimentos

Conoce qué tipo de gastos tienen la consideración de ordinarios y por tanto se abonarán a cargo de la pensión de alimentos y qué tipo tienen la consideración de extraordinarios. En este artículo te lo explicamos.



¿Qué son los gastos ordinarios?


Se entiende por gastos ordinarios todos aquellos de devengo periódico y de naturaleza previsible y por tanto deben ser sufragados con cargo a la pensión de alimentos establecida.


Serán gastos ordinarios los gastos de colegio, de comedor, transporte, libros, uniforme escolar, equipamiento deportivo, actividades extra-escolares, viajes, suministros, vivienda, etc…



¿Qué son los gastos extraordinarios?


Al contrario que los gastos ordinarios, los extraordinarios no se sufragan con cargo a la pensión de alimentos.


Según el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de octubre de 2014 los gastos extraordinarios “son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”.

O en palabras de la Audiencia Provincial de Madrid según la sentencia de 20 de julio de 2011 “son aquellos gastos destinados a la satisfacción de las necesidades de los hijos que siendo de naturaleza alimenticia son imprevisibles y no periódicas sino que resultan en principio excepcionales y fuera de las previsiones cotidianas de la familia".


Por tanto, tendrán consideración de gastos extraordinarios por ejemplo: Operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, gastos de psicólogos, logopedas, profesores de refuerzo, etc...



¿Quién puede decidir asumir o no un gasto extraordinario?


Si la patria potestad de los hijos menores es compartida con independencia de quién sea el progenitor que ostente la guarda y custodia de estos, ambos deben participar en la decisión de asumir o no un gasto extraordinario.


En caso de que no se hubiese solicitado al otro progenitor su aprobación no surgirá la obligación de pago salvo expreso mandato judicial. Sólo podrá obviarse el consentimiento del otro progenitor por razones justificadas de urgencia y necesidad.



¿Qué pasa si no hay acuerdo a la hora de asumir un gasto extraordinario?


En caso de que dicho gasto quedase perfectamente recogido en el convenio regulador o sentencia de divorcio como extraordinario se deberá interponer directamente demanda de ejecución de sentencia.


Sin embargo, en el caso de que el gasto no estuviese claramente recogido como extraordinario deberemos acudir previamente al juzgado para que determine su naturaleza: si es ordinario o extraordinario y si corresponde aprobarlo.


 

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