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¿Abusivo el IRPH en hipotecas? El Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia el próximo 3 de marzo


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinará el próximo 3 de marzo si el IRPH es o no un índice abusivo y si se puede analizar su falta de transparencia.



El IRPH es un índice al que se han referenciado miles de hipotecas en España y que impone el pago de unos intereses muy superiores al Euribor. Según el histórico de evolución de los índices de referencia, el IRPH se ha mantenido siempre en una media de 1,5 a 2 puntos por encima del Euribor.


Los consumidores con préstamos referenciados al IRPH han pagado de media entre 18.000 y 21.000 euros de más que los referenciados a Euribor.

El hecho de que el IRPH se haya mantenido siempre por encima del Euribor no es casual, el sistema de cálculo del índice provoca de forma artificiosa su incremento.


El problema está en que a la hora de calcular el índice se hace una media simple no proporcional al volumen de contratación de cada entidad, es decir, que si una entidad hubiese vendido una sola hipoteca a un tipo del 10% y otra entidad hubiese vendido mil hipotecas a un 1%, el IRPH sería 5,5% (media simple).


El Tribunal Supremo ya se pronunció sobre éste índice el pasado 14 de diciembre de 2017 indicando que no cabía su control de abusividad al ser uno de los tipos de referencia oficiales publicados en el Banco de España dando un portazo a los consumidores.


Sin embargo, el asunto ha escalado ya al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se reunirá el próximo 3 de marzo para deliberar sobre el asunto, las expectativas son buenas para las consumidores puesto que el Abogado General del Tribunal de la Unión Europea ya indicó que el hecho de que el índice al que se referencia el préstamo hipotecario sea uno de los índices oficiales no obsta para que se pueda entrar a controlar su transparencia.


En la gran mayoría de casos las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea coinciden con la valoración dada por el Abogado General.

Por tanto, según el abogado general habría que tener en cuenta cómo se ha explicado al cliente el funcionamiento del índice, su previsión, su comparación con el Euribor además de ofrecer otros tipos de referencia para determinar su falta de transparencia.


En definitiva, que habrá que esperar a que el Tribunal de la UE se pronuncie el próximo 3 de marzo para dar comienzo a lo que se prevé: una nueva avalancha de reclamaciones de consumidores contra la banca.


 

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