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¿Prescribe la posibilidad de reclamar las cláusulas abusivas incorporadas en préstamos hipotecarios?

Actualizado: 22 feb 2020

Quizás hayas escuchado que si has cancelado el préstamo hipotecario o que si ha pasado mucho tiempo desde que lo suscribiste ya no puedes reclamar las cláusulas abusivas de tu hipoteca porque la acción ha prescrito. ¡No es así! en este artículo te explicamos por qué la reclamación de cláusulas abusivas es imprescriptible.



La nulidad de las cláusulas abusivas


El art. 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación dispone que en particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor y por su parte el art. 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho.


Por tanto, cuando una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor es declarada abusiva la consecuencia es que la misma es declarada nula.



Consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula


La consecuencia directa de la nulidad de una cláusula es que la misma es extirpada del contrato de préstamo como si nunca hubiese sido puesta y por tanto el consumidor tendrá derecho a percibir las cantidades que la entidad hubiese cobrado a raíz de la aplicación de la misma.


En resumen, tal y como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 5 de marzo de 2019 sintetizando la jurisprudencia del supremo: Decretada la nulidad de la cláusula y acordada su expulsión del contrato, habrá de actuarse como si tal cláusula nunca se hubiera incluido. (...) No obstante, como el art. 6.1 de la Directiva 93/13 exige el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, debe imponerse a la entidad prestamista el pago al consumidor de las cantidades, o parte de ellas, que le hubiera correspondido pagar de no haber mediado la estipulación abusiva.”



¿Puede prescribir la declaración de nulidad de una cláusula abusiva?


No, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo sobre la nulidad establece que es imprescriptible la acción para destruir los efectos del contrato nulo, puesto que, lo que inicialmente es inexistente no puede convalidarse a lo largo del tiempo, por lo que el contrato que nació nulo seguirá siendo siempre nulo y no se mantendrá un situación jurídica producida por un contrato vicioso.


Esto implica que la cancelación del contrato de préstamo hipotecario puede impedir la posibilidad de declarar nulas sus claúsulas

Y precisamente así lo ha establecido la reciente sentencia 662/2019 del Pleno del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019: “No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad.”



¿Puede no haber prescrito la nulidad de la cláusula pero sí la restitución de las cantidades cobradas a raíz de esta?


Hay que tener en cuenta que la solicitud de restitución de las cantidades cobradas en aplicación de una cláusula abusiva no es una acción en sí misma, sino una consecuencia inherente a la declaración de nulidad y por tanto si la declaración de nulidad es imprescriptible difícilmente puede serlo su consecuencia natural: la restitución de las cantidades cobradas.


La última sentencia 662/2019 del pleno del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre, parece dejar claro que, hasta que no se haya declarado la nulidad de la cláusula abusiva no comenzará a correr el plazo de prescripción para la devolución de las cantidades cobradas a raíz de la misma.

Es decir, que de existir un plazo de prescripción el mismo no comenzará a correr desde la cancelación del préstamo, ni desde la fecha en la que se realizaron los pagos, sino desde el momento en el que sea declarada nula la cláusula en cuestión, bien por sentencia o reconocimiento de la entidad: “La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula”.


Este planteamiento resultaría aplicable por tanto a todas aquellas cláusulas que por ser abusivas adolezcan de nulidad y hubiesen sido incorporadas en contratos de préstamo hipotecario celebrados con consumidores, como es el caso de las cláusulas suelo, los gastos de hipoteca, los intereses de demora y otras similares.


 

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