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¿Cómo solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de multas con la AEAT?

Si la Agencia Tributaria te ha notificado una multa o sanción y no tienes liquidez suficiente para pagarla, puedes solicitar su fraccionamiento o aplazamiento. ¡Te explicamos cómo hacerlo!



¿Qué diferencia hay entre aplazar y fraccionar una deuda?


El fraccionamiento implica que pagaremos la deuda conforme a un calendario de pagos que propondremos a la administración en cómodas cuotas. El aplazamiento implica el pago total de la deuda pero demorando su ingreso a una fecha posterior.



¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el fraccionamiento o aplazamiento?


Si nos acaban de notificar la multa por primera vez y estamos dentro del periodo de pago voluntario el plazo será el establecido en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria:


a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.


b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente


Una vez transcurra el periodo de pago voluntario y nos sea notificado el apremio (pasando la deuda por tanto a periodo ejecutivo), podremos todavía solicitar el aplazamiento o fraccionamiento siempre y cuando lo hagamos con anterioridad a que la administración nos notifique el acuerdo de embargo de nuestros bienes.



¿Se exige la presentación de aval o garantía?


En materia tributaria el art. 82 de la LGT específica que la administración podrá exigir aval o seguro de caución para el fraccionamiento o aplazamiento de deudas. Sin embargo dicho requisito no es de aplicación para deudas de hasta 30.000 € para las que no se exige presentación de aval o seguro de caución.


La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros estableciendo que no se exigirá compromiso o aval solidario ni ningún otro tipo de garantía.


¿Se me cobrarán intereses por el fraccionamiento o aplazamiento?


Sí, en el caso de que no se presente aval se aplicará un 3,75% (el interés de demora de la administración) en caso contrario se aplicará el interés legal del dinero.



¿Que tengo que aportar junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?


Deberemos presentar un escrito solicitando el fraccionamiento o aplazamiento ante el mismo órgano que nos ha notificado la sanción.


En este escrito deberemos incluir como mínimo lo siguiente:


  1. Datos identificativos de la deuda y del deudor: Es conveniente aportar junto con nuestro escrito copia del DNI del interesado, copia de la notificación de la sanción o apremio y designar un domicilio a efecto de notificaciones.

  2. Acreditar dificultades económicos financieras: Debemos justificar la imposibilidad o dificultad para afrontar el pago, podremos hacerlo mediante la presentación de cualquier documento que lo acredite (certificados del SEPE, existencia de otras deudas, declaraciones de la renta).

  3. Aportar certificado de titularidad de cuenta bancaria: Debemos indicar a la administración en qué cuenta debe cargar los plazos de la deuda. La domiciliación bancaria es obligatoria en virtud de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  4. Aportar una propuesta de pago: Bien mediante la presentación de un calendario de pagos en caso de fraccionamiento o indicando que aplazamiento concreto solicitamos.

  5. Presentación de aval o garantía en caso de deudas superiores a 30.000 euros.

  6. Autorización: Es conveniente indicar que autorizamos expresamente a la administración a que compruebe la realidad de nuestra situación económico financiera a través de la consulta de nuestros datos personales en las bases del SEPE, TGSS y AEAT.



¿Y si me devuelve la administración algún importe durante el transcurso de fraccionamiento o aplazamiento?


La administración procederá de oficio a la compensación del derecho de reintegro a nuestro favor con la deuda pendiente de pago de manera automática



¿Dónde puedo presentarlo?


En virtud de la Ley de Ventanilla Única podremos presentar nuestra solicitud en cualquier registro de la Administración, también podremos hacerlo de manera telemática a través de la web de la AEAT.


 

Si te han notificado una sanción de la Agencia Tributaria podemos solicitar por ti su fraccionamiento o aplazamiento o recurrirla, somos especialistas en derecho administrativo sancionador. Llámanos al 644 70 40 99 o envíanos un correo electrónico a info@iuxtaabogados.es. Si tienes dudas también puedes contactarnos a través del formulario de contacto.

 

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