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Qué hacer si has sido multado por incumplir la normativa de ruido (OPCAT) del Ayuntamiento de Madrid

Actualizado: 31 ago 2020

Te explicamos todo lo que necesitas saber si has sido sancionado por incumplir la normativa de ruidos del Ayuntamiento de Madrid la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica.



¿Qué es la OPCAT?


La OPCAT es la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid y es la norma municipal que va a regular todo lo relativo a los ruidos en conjunto con la norma estatal en vigor que es la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.


Esta ordenanza municipal viene a establecer una serie de actividades prohibidas y otras que lo estarán en atención a la superación del máximo de decibelios que pueden ser transmitidos al ambiente en función del tipo de área y horario; y las sanciones a imponer por incumplir la normativa que pueden ser leves, graves y muy graves.



Las infracciones tipificadas en la OPCAT


En relación con el ruido la OPCAT prevé distintas infracciones en función de quién sea el emisor del ruido.


Existen tres bloques de infracciones a los que se les van aplican distintas reglas:


  1. Infracciones relativas a actividades comerciales, industriales y de servicios

  2. Infracciones relativas a vehículos de motor y ciclomotores

  3. Infracciones relativas a usuarios de la vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales.


A título de ejemplo en materia de relaciones vecinales se tipifica como infracción por ejemplo superar los límites de niveles sonoros máximos permitidos, realizar mudanzas o desplazamiento de muebles fuera del horario permitido, realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música en horario nocturno, realizar obras fuera del horario autorizado, transmitir vibraciones etc...



¿A cuánto ascienden las sanciones?


La cuantía de las sanciones varía en función de quién sea el infractor según la siguiente tabla, no obstante hay que tener en cuenta que además de sanciones económicas también se prevé la posibilidad de acordar la clausura de locales, suspender el funcionamiento, revocar licencias o prohibir el desarrollo de determinadas actividades.




¿Cuánto tiempo tiene la administración para sancionarme?


Desde la comisión de los hechos hasta que nos sea notificado el inicio del expediente sancionador no podrá haber transcurrido más de seis meses en el caso de las infracciones leves, dos años para las graves y tres para las muy graves.



¿Cómo funciona el procedimiento?


El procedimiento se iniciará mediante la notificación al infractor del expediente sancionador frente al cual tendremos quince días para formular alegaciones y proponer cuantas pruebas consideremos oportunas en nuestra defensa.


Tras esta fase se nos notificará la propuesta de resolución frente a la cual podremos también formular alegaciones y finalmente nos será notificada la resolución definitiva frente a la cuál podremos interponer recurso contencioso en los juzgados.


Desde que la administración nos notifique la primera carta hasta que nos llegue la resolución no podrán transcurrir en todo caso más de seis meses salvo que exista una interrupción del procedimiento por causa imputable al interesado.



¿Es viable recurrir las multas por ruido?


En el caso de sanciones que impliquen la superación de un máximo de decibelios, hay que tener en cuenta que la Ordenanza establece unas normas muy rigurosas a seguir a la hora de realizar las mediciones por ruido para poder considerar estas válidas. Y lo cierto es que suelen ser frecuentes los errores a la hora de realizarlas puesto que el procedimiento no es sencillo.


Se deben hacer siempre distintas mediciones del ruido desde el foco emisor y receptor, espaciadas en el tiempo, tras haber calibrado los equipos, comprobado la ausencia de viento etc… y todo ello debe estar recogido en el acta de medición como garantía.

Además siempre existe la posibilidad de recabar nuestra propia prueba pericial y hacer una medición del ruido contradictoria a la realizada por el Ayuntamiento.


Todo ello sin tener en cuenta la prescripción y la caducidad que también pueden provocar de forma sencilla el archivo del procedimiento.


 

¿Has sido sancionado por incumplir la OPCAT? ¿Buscas un Abogado para recurrir la sanción en Madrid? ¡Somos especialistas! Haznos una consulta y estudiaremos la viabilidad de tu caso. Puedes contactarnos enviando un correo a info@iuxtaabogados.es, llamando al 644 70 40 99 o rellenando el formulario de contacto.

 

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