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El preaviso en la baja voluntaria

Actualizado: 22 feb 2020

En este artículo te explicamos todos los pasos a seguir para que puedas abandonar correctamente tu empresa en caso de que hayas decidido causar baja voluntaria.


¿Qué es la baja voluntaria?


El acto por el que el trabajador cesa de forma voluntaria en su prestación de servicios para la empresa, es decir, una dimisión o renuncia.



¿Tengo que dar un preaviso?


Con carácter general es costumbre dar un preaviso mínimo al abandono de la empresa, por lo que a fin de evitar problemas recomendamos dar un preaviso mínimo de 15 días aunque no se especifique así en nuestro contrato de trabajo o convenio colectivo de aplicación.


No obstante la mayoría de los Convenios Colectivos establecen un preaviso de 15 días, esto es, que el trabajador tiene la obligación de preavisar con un mínimo de quince días de antelación a su salida de la empresa.



¿Si tengo un contrato temporal es obligatorio el preaviso?


En los contratos temporales de duración inferior a un año no existe con carácter general la obligación de dar preaviso y se pueden finalizar de un día para otro, eso sí, siempre y cuando el convenio colectivo de aplicación o el contrato no especifiquen lo contrario.



¿Los días de preaviso son hábiles o inhábiles?


Si tu Convenio Colectivo establece el preaviso en días y no especifica nada más se entenderá que son días naturales (es decir, que sí computarán fines de semana y festivos). Sólo se computarán los días de preaviso como hábiles en caso de que así se establezca convencionalmente.



¿Qué consecuencias tiene no respetar el preaviso?


Tendremos que consultar nuestro Convenio Colectivo, la mayoría suelen establecer una penalización de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso, no obstante existen convenios en los que la penalización es mayor estableciendo por ejemplo penalizaciones de dos días de salario por cada día no preavisado.



¿El preaviso son siempre 15 días?


No, la mayoría de los convenios establecen preavisos superiores para el personal cualificado de la empresa. Existen preavisos de varios meses, por lo que si estás pensando en causar baja voluntaria es importante que compruebes el convenio.



¿Cómo aviso de mi salida?


La baja voluntaria debe presentarse de forma escrita a efectos de dejar constancia de la recepción de la misma, en esta carta es conveniente especificar:


  • Nombre completo

  • Nº DNI o NIE

  • Puesto en la empresa

  • Fecha de presentación

  • Fecha en la que dejaremos de prestar servicios.


Es muy importante que la empresa nos acuse recibo de la carta de baja voluntaria o de lo contrario no podremos acreditar haber dado el preaviso establecido convencionalmente.



¿Qué pasa si la empresa se niega a recoger la carta de baja voluntaria?


En ocasiones algunas empresas se niegan a acusar recibo de las cartas de baja voluntaria para así poder descontar el preaviso de la liquidación del trabajador.


Si la empresa no nos admite la carta de baja voluntaria lo más fácil es que se la enviemos ese mismo día vía burofax, además de por correo electrónico a Recursos Humanos de la empresa.

De esta manera podremos acreditar en el futuro haber cumplido el preaviso establecido.



¿Si estoy en periodo de prueba, tengo obligación de dar preaviso?


No, durante el periodo de prueba ambas partes pueden dar por finalizada la relación laboral en cualquier momento, sin que medie previo aviso y sin justificar causa alguna.



¿Puedo retractarme de la baja voluntaria?


Sí, siempre y cuando estés dentro del período de preaviso y la baja voluntaria no haya causado todavía efectos puedes retractarte sin ningún problema de tu dimisión y continuar prestando servicios.



¿Tengo derecho a paro si renuncio?


Debes tener en cuenta que al ser una salida de la empresa voluntaria no tendrás derecho a prestación por desempleo.


 

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