El despido disciplinario por bajo rendimiento del trabajador es una de las causas de despido disciplinario más frecuentes. ¿Conoces su significado y las posibles vías de impugnación para obtener la indemnización por despido improcedente correspondiente? Lo vemos:
1) Qué es el Despido disciplinario por bajo rendimiento
2) ¿Tengo derecho a cobrar el paro si me despiden disciplinariamente?
3) ¿Cómo se impugna un despido disciplinario por bajo rendimiento?
4) ¿Quién tiene que demostrar la caída del rendimiento?
5) ¿Qué requisitos debe contener la carta de despido por bajo rendimiento para ser válido?
6) ¿El despido disciplinario por bajo rendimiento da derecho a cobrar una indemnización?
7) ¿Qué plazo hay para impugnar un despido disciplinario por bajo rendimiento?
8) ¿Qué puedo hacer si me despiden disciplinariamente?
9) Ejemplos de sentencias sobre despido por bajo rendimiento
Qué es el Despido disciplinario por bajo rendimiento
El despido disciplinario es una suerte de cajón de sastre al que las empresas suelen recurrir cuando no hay una causa real para justificar el despido. Es decir, como no tienen nada con lo que jugar para despedir al trabajador, lo acusan de bajar su rendimiento laboral.
Claro que, de ser impugnado judicialmente, la posibilidad de que el trabajador consiga el reconocimiento de la improcedencia del mismo es casi segura, veamos el porqué.
El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que será causa de despido disciplinario el incumplimiento grave de los deberes del trabajador, entre ellos, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
Es decir, que el trabajador puede ser despedido por mantener un rendimiento en su puesto de trabajo inferior al normal o al que venía desarrollando.
¿Tengo derecho a cobrar el paro si me despiden disciplinariamente?
Lo primero que hay que dejar claro es que el despido por bajo rendimiento, como todo despido disciplinario, sí da derecho a percibir el subsidio por desempleo. Es decir, el paro.
Hay que recordar que el único supuesto en el que el trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo es en el caso que abandone de forma voluntaria su puesto de trabajo. Por lo tanto, sí se cobra el paro en el caso del despido disciplinario.
¿Cómo se impugna un despido disciplinario por bajo rendimiento?
El despido por bajo rendimiento es de los más complicados de acreditar por parte de la empresa. Esto es así, puesto que se tiene que probar que existía un rendimiento superior del trabajador, que ese rendimiento ha bajado, que es inferior al del resto de compañeros y que además esa disminución del rendimiento es voluntaria por parte del trabajador.
Es decir, la empresa no puede usar el despido disciplinario contra un trabajador sin más. Debe acreditarlo con datos, de forma demostrable.
“En la práctica, el despido disciplinario es muy complicado de justificar y en la mayoría de los casos el trabajador que lo impugne conseguirá obtener la indemnización por despido improcedente que le corresponde.”
Por tanto, la empresa deberá acreditar que el trabajador ha modificado de forma deliberada su rendimiento en el trabajo y que esta bajada de rendimiento no obedece a causas ajenas a la voluntad del trabajador.
¿Quién tiene que demostrar la caída del rendimiento?
Es la empresa la que debe acreditar y probar los motivos en los que basa la carta de despido. Por tanto, es la empresa la que debe acreditar que:
Existe una disminución del rendimiento del trabajo grave y relevante
Que esa disminución del rendimiento lo es no de manera puntual, sino continuada en el tiempo
Que la disminución del rendimiento es voluntaria se presumirá, salvo que el trabajador oponga la existencia de una causa justificada
¿Qué requisitos debe contener la carta de despido por bajo rendimiento para ser válido?
La empresa deberá establecer de forma clara en la carta de despido:
El porqué de la bajada de rendimiento
Indicar cuál ha sido el rendimiento anterior del empleado y cuál el actual
El tiempo durante el cual se ha producido la bajada de rendimiento (y de forma opcional compararlo con el de otros compañeros)
Indicar que ese descenso del rendimiento es voluntario
Si la empresa entrega una carta de despido totalmente genérica y sin aportar dato alguno relativo al rendimiento empleando frases estereotipadas del estilo: “la causa que justifica esta decisión es la disminución en el rendimiento de la actividad de su puesto de trabajo, que se le ha expuesto en reiteradas ocasiones” o “según lo establecido en el artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, la compañía ha decidido realizar con usted un despido disciplinario por bajo rendimiento” el despido será siempre calificado como improcedente.
¿El despido disciplinario por bajo rendimiento da derecho a cobrar una indemnización?
El despido disciplinario puede dar derecho a indemnización si es impugnado y se declara la improcedencia del mismo. En ese caso, el trabajador afectado tendrá derecho a obtener una indemnización de 33 días por año trabajado.
De no ser impugnado, el despido por bajo rendimiento (como todo despido disciplinario) no lleva aparejado el cobro de indemnización. Por lo que, en ese caso el trabajador no percibe ninguna compensación económica. Aunque como comentamos, sí tendrá derecho al paro.
¿Qué plazo hay para impugnar un despido disciplinario por bajo rendimiento?
Como en todos los despidos, el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para interponer la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC y en su caso posterior demanda.
¿Qué puedo hacer si me despiden disciplinariamente?
Dado que el despido disciplinario es difícil de justificar para las empresas (gran parte de las veces resulta imposible), el trabajador que lo impugne tiene muchas papeletas para ganar.
Por tanto, es importante que se conozca esta información para que los trabajadores afectados de manera injusta puedan acceder a la indemnización por despido improcedente correspondiente.
Ejemplos de sentencias sobre despidos por bajo rendimiento
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid sentencia 71/2020 de 21 de febrero: "Lo que se le imputa realmente es no trabajar o no trabajar suficientemente. Pero también para esta calificación, el relato de hechos de la carta de despido resulta insuficiente pues hablar de tal infracción implica que la imputación deba concretar cuál sea el rendimiento normal y cuál el desarrollado por el demandante, y los parámetros que concretan la continuidad y la voluntariedad (si bien ésta podría presumirse). Todo ello es eludido recurriendo a una calificación más simple pero incorrecta."
Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sentencia 21/2018 de 24 de enero: "La lectura de la carta de despido que se remite a la demandante permite apreciar que se le imputa como incumplimiento contractual su bajo rendimiento en los últimos trabajos. Se trata de una "carta vacía" en la que no figura hecho alguno sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado, lo que contraviene lo previsto en el art. 55.1 ET. El derecho a la defensa reconocido en el art. 24.2 CE provoca una consecuencia concreta en los procedimientos de despido prevista en el art. 105.2 LRJS en el que se indica que para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en juicio otros motivos de oposición que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido La "carta vacía" impidió a la demandada que en el acto de juicio se intentaran referir y concretar los hechos que a su juicio determinaban el bajo rendimiento imputado, ya que ello habría supuesto colocar a la actora en indefensión al recibir en ese momento primera noticia de acontecimientos concretos desconocidos hasta entonces y no poder por tal motivo contradecirlos y probar en su defensa"
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