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La adaptación de la jornada laboral

Actualizado: 18 mar 2020

Tras la publicación del Real Decreto Ley 6/2019 los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación de su jornada laboral sin necesidad de tener que reducir su jornada y por tanto sus ingresos.




¿Qué es el derecho de adaptación de la jornada laboral?


Según el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, es el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.



¿En qué consiste?


A través de este derecho los trabajadores pueden solicitar por ejemplo adaptar sus turnos de trabajo al horario escolar de sus hijos o no trabajar determinados días de la semana para cuidar a familiares dependientes.


Es decir, que podrá solicitarse adaptar tanto la distribución horaria y diaria de la jornada como el propio tipo de jornada (cambio de turno, régimen de turnicidad, jornadas irregulares, turnos partidos, trabajo a distancia…)



¿Cómo se tramita?


En caso de que la negociación colectiva no regule el ejercicio de este derecho (lo que es habitual puesto que es de reciente creación), el trabajador a título individual solicitará por escrito a la empresa su deseo de adaptar la jornada a sus necesidades.


La empresa deberá abrir un proceso de negociación que durará como máximo treinta días y emitirá respuesta justificada concediendo o denegando el derecho.

En caso de denegación se podrá acudir directamente al Juzgado para que sean analizadas las causas que la empresa opone para no concedernos la adaptación y determinar si están o no justificadas.



¿Qué requisitos se exigen para poder solicitar el derecho?


No existe una lista cerrada de posibilidades que permitan el ejercicio de este derecho, bien es cierto que la ley especifica que tendrán en todo caso este derecho los trabajadores con hijos menores de 12 años bajo su cargo.


Sin embargo como la petición se basa en la necesidad de conciliación de la persona trabajadora, cualquier situación razonable y justificada podría servir de base para solicitar este derecho.



¿Cuándo puedo volver a mi situación anterior?


Se permite al trabajador volver a su situación anterior a la adaptación de la jornada una vez concluido el periodo pactado o bien en cualquier momento siempre y cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.



¿Se puede pedir indemnización por la denegación de la solicitud?


Sí, si la empresa deniega de forma injustificada el derecho del trabajador a adaptar su jornada, este podrá reclamar judicialmente además de su derecho a adaptar la jornada, una indemnización por daños y perjuicios.


Ya existen precedentes en los que se ha condenado a la empresa al pago de 3.000 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios por haber denegado de forma injustificada el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada laboral.


* Actualización a 18 de marzo de 2020: El Gobierno ha publicado el Real Decreto Ley de medidas Extraordinarios en Relación al Covid-19 en el Ámbito laboral. Mediante esta ley se permite la adaptación de la jornada laboral a los trabajadores en los siguientes supuestos:


  1. Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo.

  2. Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

  3. Cuando la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas relacionadas con el covid-19, con su prevención o con la evitación de su transmisión


 

¿Quieres solicitar la adaptación de tu jornada laboral? Podemos ayudarte.¡Envíanos una consulta y analizaremos la viabilidad y las posibilidades de éxito de tu caso!. Infórmate enviando un correo a info@iuxtaabogados.es o llamando al 644 70 40 99. Si tienes dudas también puedes contactarnos a través del formulario de contacto.

 

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