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La Audiencia Provincial de Madrid unifica criterios respecto a las Tarjetas Revolving


El pasado 25 de noviembre fue publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial los Acuerdos de Unificación de Criterios de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2020.




En relación con el tipo de interés medio que debe usarse como comparador para determinar la usura en las Tarjetas Revolving, la Audiencia Provincial de Madrid en línea con lo ya determinado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de marzo de 2020, ha fijado los siguientes criterios:


  • El comparador a efectos de determinar la usura de una Tarjeta Revolving será el interés medio aplicado a las Tarjetas de Crédito y Préstamos Revolving publicado por el Banco de España. Ahora bien, como quiera que este tipo de interés ya resulta de por sí muy elevado (20% TAE), cualquier ligera desviación al alza de este tipo podrá ser calificado como usurario, sin que se exija que el interés aplicado en el contrato potencialmente usurero sea notablemente superior. En palabras del Tribunal Supremo: “El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%”.


  • En los contratos de Tarjeta Revolving celebrados con anterioridad a la publicación por parte del Banco de España de los índices específicos de la modalidad revolving se deberá continuar aplicando el tipo medio de interés aplicado a los préstamos al consumo como comparador a efectos de determinar la usura.


La Audiencia Provincial aprovecha para recordar que el ordenamiento jurídico no puede proteger la concesión irresponsable de créditos al consumo, a tipos de interés muy superiores a los normales, por ser una práctica que facilita el sobreendeudamiento, indicando además, que el modelo de consumidor que contrata Tarjetas Revolving es un cliente cautivo, sin acceso a otro tipo de préstamos y que dicha circunstancia no puede justificar en ningún caso la imposición de intereses tremendamente elevados.


Los tipos medios aplicados a los préstamos al consumo y a las Tarjetas de Crédito y Préstamos Revolving pueden ser consultados en la página web del Banco de España a través del siguiente enlace


El texto publicado por la Audiencia Provincial de Madrid puede ser consultado en el siguiente enlace


 

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