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¿Puede la empresa monitorizar la actividad de tu ordenador? Sentencia del Tribunal Constitucional


En su reciente sentencia de 15 de marzo de 2021 el Tribunal Constitucional responde al recurso de amparo presentado por una trabajadora a la que su compañía le controlaba el uso de sus dispositivos electrónicos durante la jornada de trabajo.



En el año 2017 una trabajadora es despedida disciplinariamente alegando la empresa que esta dedicaba el 70% de su jornada de trabajo a atender asuntos personales, tras constatarlo al haber procedido a la monitorización del ordenador y correo electrónico de la trabajadora.

Si bien es cierto que en la empresa existía una política de uso aceptable de los sistemas informáticos, de internet y del correo electrónico, y que esta política permitía su uso limitado para asuntos personales siempre que resultase necesario y razonable, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid indicó que si se busca comprobar el rendimiento de la trabajadora, debe hacerse con un método que cumpla la legislación y de acuerdo a los principios de proporcionalidad, racionalidad e idoneidad y en defensa de intereses legítimos.

Sin embargo, el método usado por la empresa implicaba el acceso completo al ordenador de la trabajadora de manera que podían visualizar y grabar en todo momento la pantalla de la empleada, así como comprobar su correo electrónico sin ningún tipo de control, lo cual resulta para el Juzgado manifiestamente desproporcionado e inidóneo para el fin perseguido.

Esta monitorización total del ordenador de la trabajadora había sido reconocida expresamente por parte de la empresa en la carta de despido, que precisamente basaba el despido en las pruebas obtenidas a través de este control.

En consecuencia, el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, estima que existe una vulneración de derechos fundamentales en relación con el derecho a la intimidad y al secreto a las comunicaciones y condena a la empresa al abono de una indemnización a la trabajadora; sentencia, frente a la que la empresa se muestra en desacuerdo e interpone recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que pese a reconocer la existencia de esta vulneración no impone indemnización alguna a favor de la trabajadora y todo ello aún siendo esta condena preceptiva una vez constatada la existencia de vulneración de derechos fundamentales.

Finalmente el asunto acaba siendo sustanciado ante el Tribunal Constitucional, quién estimando el recurso de amparo devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid puesto que la sentencia de este órgano, pese a reconocer la existencia de la vulneración de los mencionados derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones no imponía el abono de indemnización económica alguna a la empresa.


Aprovechando el Tribunal Constitucional para recordar, que ante la constatación de la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador se deberá fijar en todo caso una indemnización a su favor por el perjuicio implícito ocasionado. Por ello, podemos concluir que si una empresa monitoriza de forma total tus dispositivos electrónicos podría estar vulnerando tus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, y por tanto, podrías tener derecho a una indemnización económica al denunciarlo.


Accede a la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid y del Tribunal Constitucional.


 

Si estás sufriendo un control desproporcionado de tus dispositivos por parte de tu empresa ¡contacta con nosotros! evaluaremos la viabilidad de tu asunto de forma totalmente gratuita y si es necesario, tomaremos las medidas oportunas para que tus derechos no sean vulnerados. Infórmate sin compromiso enviando un correo a info@iuxtaabogados.es o llamando al 644 70 40 99. Si tienes dudas también puedes contactarnos a través del formulario de contacto.

 

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