Todos hemos escuchado que perder un juicio suele llevar aparejada una condena en costas, en este artículo te explicamos qué es la condena en costas y a cuánto asciende.
¿Qué es la condena en costas?
La condena en costas es un castigo que se impone normalmente a la parte vencida en un pleito, obligándole con esta a acarrear con los costes de la tramitación del procedimiento judicial.
Estos costes incluyen tanto los de abogado y procurador siempre que su intervención sea necesaria además de todos aquellos gastos que se hayan incurrido en peritos, certificaciones y documentos solicitados a registros públicos.
¿Siempre se imponen las costas a la parte vencida?
No siempre, en el ámbito civil y contencioso las costas podrán no imponerse a la parte vencida en caso de el caso presentarse serias dudas de hecho o de derecho y en el ámbito laboral no existe la condena en costas en la primera instancia.
Además debe tenerse en cuenta que las costas sólo se impondrán en caso de que exista una estimación total de la demanda interpuesta, en caso de que la estimación fuese sólo parcial no procedería condena en costas alguna salvo expresa temeridad o mala fe.
¿A cuánto ascienden los honorarios del abogado y procurador?
Los honorarios por la intervención del abogado y procurador de la parte contraria están tasados en función del tipo y cuantía del procedimiento. No tendremos que pagar lo que el abogado le ha costado a la parte contraria sino sólo lo que se establezca en los criterios establecidos.
Para el caso de los abogados los criterios se publican por los colegios de abogados y en el caso de los Procuradores sus derechos vienen determinado por arancel.
¿Los honorarios del abogado contrario se someten a control judicial?
La tasación de costas deberá ser propuesta por el abogado aportando su minuta y aprobada por el Letrado de la Administración de justicia que excluirá todas aquellas actuaciones que sean superfluas y que no deban ser repercutidas al condenado en costas.
En caso de disconformidad con la tasación de costas practicada por el Letrado de la Administración de justicia las partes podrán interponer ante el Juez recurso de revisión por considerarlas bien excesivas o indebidas, o por haberse excluido o moderado alguna partida que correspondía que resolverá mediante Auto.
留言