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Cómo recurrir sanciones escolares por el Decreto 32/2019 de la Comunidad de Madrid

Actualizado: 3 feb 2023

Si el colegio ha notificado a tu hijo la expulsión o cambio de centro escolar o cualquier otra sanción leve, grave o muy grave al amparo del Decreto 32/2019 de la Comunidad de Madrid puedes recurrirla, en este artículo te explicamos cómo:






El Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, es el que establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid que impartan formación no universitaria.


Este decreto resulta de aplicación en los centros públicos y en los centros privados concertados y viene a recoger una serie de derechos y obligaciones del alumnado, profesores, padres y tutores, así como un régimen sancionador en caso de incumplimiento.



¿Qué régimen sancionador establece respecto a los alumnos?


En los arts. 32 y siguientes del citado decreto se contemplan tres tipos de infracciones que se califican como leves, graves y muy graves.


Así las cosas constituirá falta grave entre otras, las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase no justificadas, actos de desconsideración hacia otros compañeros, participación en riñas o los actos de indisciplina.

Por el contrario serán consideradas infracciones muy graves el acoso físico o moral a otros compañeros, el uso de violencia o intimidación, la suplantación de la personalidad o el acceso indebido a documentos, ficheros y servidores del centro. Y leves todos aquellos incumplimientos que no estén calificados expresamente como graves o muy graves.



¿Cómo se sancionan las faltas leves, graves y muy graves?


El Decreto 32/2019 establece un abanico de posibles sanciones para cada una de las infracciones que se recogen que van de mayor a menor intensidad.


De esta forma se permite escoger entre un variado de sanciones para una misma infracción con objeto de poder imponer una sanción que resulte proporcional al incumplimiento cometido.


La proporcionalidad de la sanción impuesta en relación con el incumplimiento cometido es esencial puesto que de ello depende la validez de la misma. Un sanción desproporcionada es contraria a derecho.

Si es la primera que vez que hemos cometido una falta grave y esta no es de una entidad significativa y se nos hubiese impuesto la más graves de la sanciones previstas para este tipo de faltas (las graves) podría entenderse que la misma es desproporcionada.



Tipos de sanciones


Veamos qué tipos de sanciones concretas regula el decreto 32/2019 para cada una de las faltas que se recogen:


En el caso de las faltas leves:


  1. Amonestación verbal o por escrito.

  2. Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

  3. La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

  4. La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta.

  5. Cualquier otra medida adoptada con los alumnos, prevista en el plan de convivencia del centro


En el caso de las faltas graves:


  1. La realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del centro o la reparación de los daños causados.

  2. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

  3. Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro.

  4. Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un mes.

  5. Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos.

  6. Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.


En el caso de las faltas muy graves:


  1. Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

  2. Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, por un período máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernoctar fuera del centro.

  3. Cambio de grupo del alumno.

  4. Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días lectivos e inferior a diez.

  5. Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a veinte.

  6. Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de Formación Profesional Básica.

  7. Expulsión definitiva del centro.



¿Cómo es el procedimiento sancionador?


Existen dos tipos distintos de procedimientos a seguir. En función de la gravedad de los hechos imputados y de si existe reconocimiento por parte del alumno de los mismos, el Centro podrá acudir al procedimiento ordinario o bien, al procedimiento disciplinario especial.



1. El Procedimiento Ordinario


El procedimiento ordinario será el procedimiento a seguir con carácter general en la tramitación de faltas leves. No obstante también se podrá emplear el procedimiento ordinario en la tramitación de faltas graves y muy graves cuando se cumplan los siguientes requisitos:


  • Faltas graves: Cuando resulte evidente la autoría y los hechos cometidos por el alumno haciendo innecesario esclarecer los mismos.


  • Faltas muy graves: Cuando resulte evidente la autoría y los hechos, así haya sido reconocido por el alumno y la sanción a imponer no implique el cambio o expulsión definitiva del centro. El reconocimiento de los hechos por parte del alumno debe constar por escrito y haber sido firmado por él en presencia de sus padres o tutores y del Director del centro.


El procedimiento ordinario se caracteriza por su rapidez al prescindir de la fase de instrucción que está dedicada al esclarecimiento de los hechos y permitiría formular alegaciones y proponer pruebas. No obstante, el procedimiento ordinario deberá permitir siempre el derecho de audiencia previa del alumno y de sus padres en caso de que la sanción a imponer implique modificación del horario lectivo del alumno o del derecho de asistencia a las clases.


En el Procedimiento Ordinario recibiremos directamente la resolución por la que se adopta la medida correctora, esto es, la sanción que se impone. Frente a esta resolución podremos formular RECLAMACIÓN en el plazo de 4 días frente al Director del Área Territorial.



2. El Procedimiento Disciplinario Especial


Si nuestro hijo o tutelado ha sido sancionado por el colegio con una falta grave o muy grave lo primero que se nos notificará será el “Inicio de expediente disciplinario".


Con este expediente comenzará el desarrollo de la fase de instrucción en la que se nombrara a un instructor que investigará los hechos que se imputan y que nos notificará el “pliego de cargos” en el que se deberán recoger tanto los hechos denunciados como las medidas correctoras que podrían imponerse. Si consideramos que este instructor no es imparcial puede recusarse.


Tendremos un plazo de 4 días para formular alegaciones y proponer pruebas en nuestra defensa.


Una vez formuladas alegaciones se dictará por el instructor una “propuesta de resolución” que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la medida correctora que se propone. Además, el instructor deberá dar derecho de audiencia al alumno y sus padres a la hora de notificar la propuesta.


Nuevamente se nos dará plazo de dos días para formular alegaciones y se nos notificará finalmente la “Resolución del expediente” que deberá estar firmada por el Director del centro.


Esta resolución debe contener distintos requisitos para ser válida, en concreto:


  1. Estar suficiente motivada

  2. Describir los hechos concretos que se imputan al alumno

  3. La valoración que se ha realizado de las pruebas

  4. Indicar si se han tenido en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes

  5. La fundamentación jurídica de la medida correctora que se impone

  6. La descripción de la medida correctora que se impone y la fecha de efectos

  7. Indicar el órgano y plazo frente al cuál puede ser recurrida


Frente a la resolución del expediente podremos formular RECLAMACIÓN ante el Director del Área Territorial en el plazo de 4 días.



¿Es necesario presentar las alegaciones y recursos administrativos con abogado?


No es necesario pero sí muy recomendable contar desde el inicio con el asesoramiento de un abogado, dado que aumentará las posibilidades de éxito de nuestra reclamación y nos permitirá mantener una coherencia jurídica en la argumentación que utilicemos en nuestra defensa, a lo largo de las distintas fases del procedimiento.



¿Se puede recurrir la Resolución del expediente?


La resolución del expediente cuando se trate de faltas muy graves o graves que impliquen expulsión temporal del centro o modificación del horario lectivo del alumno, no serán adoptadas por el profesor, tutor o jefe de estudios, sino por el Director del centro.


Esta resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; la valoración expresa de la prueba practicada, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.


Frente a la resolución se puede presentar “Reclamación” frente al Director del Área Territorial de Madrid de la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid en el plazo de cuatro días hábiles.

Con esta reclamación tenemos la oportunidad de que nuestro caso sea revisado por alguien totalmente ajeno al centro escolar y de manera más objetiva. La reclamación se presentará preferentemente en la propia secretaría del centro escolar.



Medidas de seguimiento ante la expulsión del centro


Si la resolución del expediente impone al alumno la expulsión del centro por un plazo superior a 5 días el Director deberá nombrar a un profesor que se encargará de realizar un seguimiento al alumno mientras dure la medida.


Este seguimiento deberá incluir como mínimo una entrevista semanal y presencial con el alumno por parte del profesor encargado del seguimiento



¿Qué puede alegarse en la Reclamación contra la Resolución del expediente?


Hay que tener en cuenta que la Consejería de Educación con carácter general no podrá revisar los hechos que el inspector ha considerado probados sino sólo la sanción impuesta por la comisión de estos o la existencia de vulneración de garantías en el desarrollo de la instrucción del procedimiento disciplinario.


Es por esto que en esta reclamación haremos hincapié en la desproporcionalidad de la sanción impuesta, en que en la fase de instrucción se nos ha denegado prueba que hemos solicitado, que se han tenido en cuenta agravantes que no concurren o por ejemplo que no se han respetado los plazos para la instrucción que establece el Decreto.


Por el contrario, será inútil atacar directamente los hechos declarados probados por el instructor, salvo que lo hubieren sido con vulneración de lo dispuesto en el Decreto u otras leyes.

Por último hay que tener en cuenta que, la sola presentación de la reclamación dejará en suspenso la ejecución de la sanción impuesta hasta que sea resuelta y por tanto no podrá aplicarse.



¿Prescribe la posibilidad de sancionar por parte del centro?


Sí, cada falta tiene un plazo de prescripción distinto en función de la gravedad de la misma.


  • Faltas leves: Prescriben en el plazo de tres meses desde su comisión.

  • Faltas graves: Prescriben en el plazo de seis meses desde que fueron cometidas.

  • Faltas muy graves: Prescriben a los doce meses desde la comisión de los hechos.


A los efectos del cómputo del plazo de prescripción se deberán excluir los períodos vacacionales.

 

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