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El acto de conciliación o mediación previo en la jurisdicción social

Actualizado: 22 feb 2020

En determinados procedimientos laborales se exige previamente a la interposición de la demanda haber intentado la celebración de un acto de mediación entre el trabajador y la empresa. Te explicamos en qué consiste.


La solicitud de mediación


El art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que con carácter general será requisito previo para la tramitación del procedimiento judicial haber realizado previamente un intento de conciliación o de mediación ante el servicio administrativo correspondiente.


En el caso de la Comunidad de Madrid el órgano encargado de conocer de este tipo de solicitudes es es el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid (SMAC) y está situado en la C/ Princesa nº 5 -28008-.

Para iniciar un intento de conciliación o mediación con nuestra empresa deberemos presentar una papeleta de conciliación.



La papeleta de conciliación


Es el documento en el que expondremos los hechos en los que basamos nuestra reclamación y cuál es nuestra pretensión, si es por ejemplo una reclamación de salario adeudado, si es la impugnación de un despido disciplinario, si es por una vulneración de derechos fundamentales


Con la presentación de la papeleta de conciliación nos darán cita en un plazo aproximado de quince a veinte días para que comparezcamos en el SMAC a fin de intentar el acto de conciliación con la empresa.



El acto de conciliación.


El acto de conciliación es un acto no formal que consistirá simplemente en manifestar si hemos llegado a un acuerdo con la empresa y en caso afirmativo redactarlo y firmarlo, se realiza ante un letrado conciliador de la Comunidad de Madrid que es el que tratará de acercar las posturas de ambas partes.


En caso de que no haya acuerdo será tan sencillo como manifestarlo y el acto se tendrá por intentado y sin avenencia y podremos pasar a interponer la demanda judicial, en caso de que la empresa no comparezca al acto se tendrá por intentado y sin efecto e igualmente podremos pasar a la vía judicial.

Tras la finalización del acto ya sea con o sin acuerdo el letrado conciliador nos entregará el “acta de conciliación” donde se recogerá bien el pacto alcanzado o bien el intento de realizar la mediación.



¿Se necesita abogado para interponer la papeleta de conciliación?


No, no es preceptivo y existen a disposición del ciudadano formularios rellenables en el SMAC.


No obstante hay que tener en cuenta que nuestra pretensión quedará limitada con la papeleta de conciliación y no podremos alterarla sustancialmente después. Esto implica que si por ejemplo estamos reclamando distintos conceptos salariales y hemos olvidado incluir uno en la papeleta de conciliación uno de ellos, será complicado introducirlo posteriormente en la fase judicial, puesto que no habremos intentado conciliar sobre el.


Por esto es altamente recomendable contar con un abogado laboralista que redacte la papeleta de conciliación y nos asesore para evitar problemas.



¿Es siempre obligatorio el intento de mediación?


No, existen distintas materias excluidas del intento previo de conciliación y que se regulan en el art. 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.


Por ejemplo no se requiere del intento previo de mediación en materia de disfrute de vacaciones, de movilidad geográfica, de reducción de jornada o en vulneración de derechos fundamentales.

En todos estos supuestos especiales podremos interponer bien la solicitud de mediación y celebrar el acto (aunque no sea obligatorio) o bien acudir directamente a la vía judicial mediante demanda.


 

¿Buscas un Abogado especialista en derecho laboral en Madrid? ¿Tienes que interponer una papeleta de conciliación? ¡Podemos ayudarte! Haznos una consulta y estudiaremos la viabilidad de tu caso. Puedes contactarnos enviando un correo a info@iuxtaabogados.es, llamando al 644 70 40 99 o rellenando el formulario de contacto.

 

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