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El despido disciplinario

Actualizado: 20 mar 2021

Te explicamos todo lo que debes tener en cuenta si has sufrido un despido por motivos disciplinarios.





¿Qué es el despido disciplinario?


Es aquel despido que trae causa en un incumplimiento por parte del trabajador en sus obligaciones y deberes establecidos convencional o legalmente.


Para poder determinar que existe este incumplimiento se deberá atender al régimen sancionador previsto en el Convenio Colectivo de Aplicación y al Estatuto de los Trabajadores.



¿Cuáles son las causas de despido disciplinario previstas en el Estatuto?


Según el Estatuto de los Trabajadores serán motivo de despido disciplinario:


  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo

  2. La transgresión de la buena fe contractual

  3. La disminución continuada o voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado

  4. La indisciplina o desobediencia en el trabajo

  5. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos

  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo

  7. El acoso por razón de origen racial étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo


No obstante se debe tener en cuenta que la mayoría de convenios colectivos fijan un régimen sancionador infinitamente más detallado que el del Estatuto de los Trabajadores y que incluirá distintas conductas sancionables normalmente agrupadas en tres tipos: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves, reservándose por tanto el despido disciplinario sólo para la comisión de las últimas.



¿Se pueden acumular las sanciones?


Sí, la empresa puede acumular las sanciones impuestas al trabajador en un periodo de tiempo concreto y siempre atendiendo a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.


Por ejemplo, el convenio puede establecer que la comisión de dos faltas leves en el periodo de un mes suponga la comisión de una falta grave, o que la comisión de tres faltas graves en el plazo de dos meses suponga la comisión de una falta muy grave.

Esto implica que no sólo las sanciones muy graves podrán tener como resultado el despido disciplinario, sino que la acumulación de un determinado número de sanciones bien graves o leves en un determinado periodo de tiempo podría suponer la comisión de una falta muy grave y por tanto permitir también el despido.



¿Cuánto tiempo tiene la empresa para sancionar?


Salvo que nuestro convenio colectivo disponga otra cosa, el estatuto de los trabajadores especifica que desde que la empresa conoce de la comisión del hecho sancionable y la notificación de la sanción no podrán transcurrir más de diez días en el caso de las faltas leves, veinte días en las graves y para el caso de las muy graves sesenta días.


La anterior regla no implica que el plazo de prescripción no comience a computarse hasta que la empresa tenga conocimiento del hecho sancionable, puesto que en todo caso y con independencia del conocimiento o no del empresario las faltas prescribirán a los seis meses desde su comisión.



¿Tengo derecho a cobrar el paro?


El despido disciplinario como toda extinción no voluntaria del contrato de trabajo da derecho a percibir subsidio de desempleo.



¿Y a cobrar indemnización?


No, salvo que impugnes el despido, el despido disciplinario no lleva aparejado el cobro de indemnización alguna puesto que la extinción de la relación laboral trae causa en un incumplimiento de las obligaciones y deberes asumidos por el trabajador.



¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con el despido?


Debes contactar con un abogado laboralista para interponer cuanto antes papeleta de conciliación impugnando el despido, el plazo es de 20 días hábiles.


En caso de que el despido se considere injustificado el empresario podrá optar entre readmitirte en tu mismas condiciones y puesto de trabajo o bien en abonarte la indemnización correspondiente al despido improcedente.



¿Es viable impugnar un despido disciplinario?


Hay que tener en cuenta que los convenios colectivos suelen establecer un régimen sancionador que contiene innumerables opciones menos gravosas que el despido, sanciones que pueden ir desde una simple amonestación por escrito a la suspensión de sueldo y empleo.


Esto quiere decir que la empresa sólo podrá sancionar la comisión de unos determinados hechos directamente con el despido disciplinario en el caso de que estos sean muy muy graves y además culpables.

Es más, es la empresa la que tendrá que demostrar que hemos cometido los hechos que se nos imputan y una vez demostrados (lo que no siempre es fácil) deberá acreditar que la gravedad de los mismo es tal que la única sanción posible es el despido y no otra (como por ejemplo una prolongada suspensión de empleo y sueldo).



El despido disciplinario por bajo rendimiento


No queremos cerrar este artículo sin hacer una mención especial al despido disciplinario por “bajo rendimiento” o por disminución voluntaria y continuada del ritmo de trabajo.


Este tipo de despido es utilizado con frecuencia por las empresas para realizar despidos improcedentes sin abonar la indemnización legal correspondiente al improcedente.


Si has sufrido este tipo de despido debes saber que para que sea válido la empresa deberá analizar en la propia carta de despido cuál era tu rendimiento anterior y con cuál se compara, el rendimiento de tus compañeros, tu rendimiento actual y además indicar por qué considera que esa disminución de tu rendimiento está ocurriendo de forma voluntaria.

En caso contrario el despido será declarado con total facilidad como improcedente si se impugna.


 

Si te han notificado un despido disciplinario podemos ayudarte.¡Envíanos una consulta y analizaremos la viabilidad y las posibilidades de éxito de tu caso!. Infórmate enviando un correo a info@iuxtaabogados.es o llamando al 644 70 40 99. Si tienes dudas también puedes contactarnos a través del formulario de contacto.

 

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