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¿Cómo actuar ante un despido?

Actualizado: 24 ene 2020

La mayoría de los trabajadores no saben que derechos les asisten ni como actuar ante un despido, en este artículo tratamos de explicarte que debes y que no debes hacer si te encuentras ante esta situación.


¿Es el despido procedente?


A grandes rasgos podemos encontrarnos ante dos tipos de despidos por un lado el despido disciplinario, que es el aquel que se produce por incumplimiento por parte del trabajador de las normas y obligaciones establecidas convencional o estatutariamente y el objetivo que generalizando puede ser bien por causas subjetivas del trabajador (ineptitud sobrevenida) o de la empresa (causas económicas, técnicas organizativas o productivas).


Cabría hablar de un tercer despido (que no es un despido en términos estrictos) que es el fin del contrato para el caso de los contratos temporales por obra o servicio o eventual por circunstancias de la producción.


Pues bien, lo primero a tener claro es que el despido podrá ser disciplinario, objetivo, por causas económicas o por fin de la obra, pero nunca será ni procedente ni improcedente, puesto que dicha calificación sólo podrá darla un juez. Es decir, que no existe en principio y sin acudir a la vía judicial el despido procedente y por tanto no podemos calificar nunca un despido que nos acaban de notificar directamente y sin análisis como válido.


Si hemos sufrido un despido disciplinario podremos discutir los hechos que se nos imputan, y será la empresa la que tendrá que probar de qué manera hemos incumplido nuestras obligaciones, si por el contrario el despido lo ha sido por causas económicas podremos alegar que esas causas no existen realmente o si lo es por ineptitud sobrevenida podremos discutir que había otros puestos que podían ser desempeñados, en definitiva que cualquier tipo de despido puede ser legítimamente discutido y sometido a control judicial.


¿Qué indemnización me corresponde?


En caso de haber sufrido un despido objetivo, o un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o bien un despido por ineptitud sobrevenida te corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado por ley y que debe abonarse en el momento del despido junto al documento de liquidación y finiquito.


En el caso de que se determinase la improcedencia de este tipo de despido el trabajador podrá reclamar la diferencia entre la indemnización percibida y la indemnización por despido improcedente, que asciende a 33 días por año trabajado. (Los años de servicio prestado anteriores a 2012 computan a razón de 45 días por año trabajado)


En el despido disciplinario sólo tendrás derecho a indemnización en caso de que impugnes el despido y sea declarada o admitida la improcedencia de este, en cuyo caso te corresponderá la indemnización por despido improcedente detallada anteriormente.


¿Debo firmar el finiquito?


A la hora del despido es habitual que la empresa nos presente un documento de liquidación y finiquito donde se detallan las cantidades que vamos a percibir al salir de la empresa. La firma del finiquito no implica su aceptación sino sólo su mera recepción no obstante recomendamos que por precaución este se firme siempre como “No conforme”.


Es habitual por parte de las empresas utilizar documentos de liquidación y finiquito que incluyen frases del siguiente estilo “con el percibo de la cantidad detallada el trabajador se declara totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos de la relación laboral no teniendo nada más que pedir ni reclamar” A pesar de que este tipo de cláusulas suponen una renuncia prematura de derechos por parte del trabajador y por tanto son nulas, en estos casos es más recomendable aún si cabe firmar siempre como “no conforme”.


¿Qué plazo tengo para impugnar el despido?


El plazo para interponer la demanda por despido es de 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectos del mismo, no obstante dentro de ese plazo debe solicitarse y celebrarse un intento de mediación.


La interposición de la papeleta de conciliación interrumpirá el cómputo del plazo para la interposición de la demanda por término máximo de 15 días hábiles o bien hasta que sea celebrado el mismo.


Si has sufrido un despido los plazos son muy importantes por lo que es aconsejable que acudas cuanto antes a un abogado.


¿Que pasa si la empresa no me ha notificado el despido por escrito?


El despido siempre debe hacerse por escrito y todo despido realizado de forma verbal o tácita será declarado siempre improcedente.


No obstante, en caso de haber sufrido un despido de este estilo, se debe saber que es el trabajador quien deberá probar que el despido ha existido o de lo contrario arriesgarse a que se considere un abandono del puesto de trabajo. Es por esto que en caso de que el despido se produzca de manera verbal es esencial recabar testigos y exigir que este nos sea notificado por escrito.


Si la empresa se niega a entregarnos la carta de despido, deberemos volver a acudir a nuestro puesto de trabajo con un mínimo de dos testigos a fin de acreditar que se nos niega el acceso al mismo y por tanto se nos está despidiendo.


¿Es obligatoria la intervención de abogado?


La intervención de abogado en los procedimientos de despido no es preceptiva y por tanto el trabajador puede autónomamente interponer tanto la solicitud de mediación, como la demanda así como representarse así mismo en el acto de juicio.


No obstante a pesar de no ser obligatoria la asistencia letrada es en la práctica esencial y necesaria, la intervención en un acto de juicio requiere el previo conocimiento de determinadas reglas procesales y los despidos deben impugnarse bajo una serie de pretensiones que deben ser las adecuadas.


¿Me pueden condenar en costas?


En la jurisdicción social no existe la condena en costas a ninguna de las partes por lo que si el trabajador impugna el despido y este se declara procedente no tendrá que asumir ningún coste. El único supuesto por el que se podrían imponer las costas al trabajador es en caso de condena por expresa temeridad o mala fe y en la práctica no es nada habitual siendo su imposición algo totalmente excepcional.


En definitiva, si has sufrido un despido debes contactar cuanto antes con un abogado laboralista, sólo un profesional puede orientarte y ayudarte a conseguir la indemnización que te corresponde. Recuerda que los plazos para recurrir son cortos.

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