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El despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad

Actualizado: 22 feb 2020

Si tu empresa te ha despedido en represalia por haber reclamado un derecho laboral que crees te correspondía, debes saber que el despido es nulo y tienes derecho a reingresar en la empresa con abono de los salarios de tramitación y una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.



¿Qué es el despido nulo?


Despido nulo es aquel que se produce con vulneración de cualquiera de los derechos fundamentales que se recogen en nuestra constitución como pueden ser la prohibición de discriminación, el derecho a la libertad sindical o el acceso a la tutela judicial efectiva, entre otros.



El acceso a la tutela judicial efectiva.


El artículo 24.1 de la Constitución Española consagra el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”


Este artículo garantiza el derecho a que nuestro caso sea revisado por un juez y que podamos plantear nuestro litigio ante un tribunal.


Aplicado al ámbito laboral significa que cualquier conducta del empresario tendente a evitar que planteemos un litigio o ejercitemos los derechos que legalmente nos corresponden será considerada contraria al derecho de acceso a la tutela judicial efectiva.

Por ejemplo, si reclamamos un complemento salarial a nuestro jefe que consideramos nos corresponde e inmediatamente somos despedidos, ese despido es nulo.



La garantía de indemnidad


Al ser ratificado por España en los años 80 el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, se desarrolla jurisprudencialmente la figura de la “garantía de indemnidad”.


Hay que tener en cuenta que España se comprometía con el ratificado del citado convenio a que no constituirá causa justificada de despido entre otras: “presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes”.


Es por esto que la garantía de indemnidad va a proteger al trabajador que haya sido despedido por haber planteado cualquier tipo de queja o reclamación frente al empresario con la calificación de ese despido como nulo y declarando la existencia de una vulneración del derecho del trabajador a acceder a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.



Consecuencias de la nulidad del despido


La declaración de nulidad del despido implica la readmisión obligatoria del trabajador en su mismo puesto y condiciones que venía disfrutando, con abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta que sea repuesto en sus mismas condiciones.


También se tendrá derecho a solicitar una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales sufrida.



Las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales


La jurisprudencia viene entendiendo que en toda vulneración de derechos fundamentales existe un daño moral provocado al trabajador que debe ser en todo caso reparado.


Si bien con carácter general no existen unas bases perfectamente definidas para el cálculo de este tipo de indemnizaciones en la práctica es habitual el empleo de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social para su cuantificación.


La sanción prevista para las sanciones muy graves oscila de los 6.251 € a 187.515 €, importe podría llegar a cobrar el trabajador en concepto de indemnización.

No obstante debe tenerse en cuenta que el objeto de la indemnización es únicamente reparar el daño causado y no puede provocar un enriquecimiento injusto en el trabajador por lo que la indemnización a solicitar deberá ser siempre ajustada al perjuicio sufrido.


 

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