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El divorcio y la separación

Actualizado: 13 mar 2021

Te explicamos la diferencia entre la separación y el divorcio, los tipos de divorcio que existen, qué es el convenio regulador, su importancia y las medidas que regula.



¿Qué es el divorcio?


Es una de las formas de disolución del matrimonio que existen y es independiente a la forma y tiempo de su celebración. El matrimonio puede disolverse también por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.


No se exige haber estado un tiempo separado para divorciarse y tampoco existe impedimento legal para volver a casarse tras haber estado divorciado, aunque sí que deberán haber transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio para instar su disolución (salvo supuestos excepcionales).


Tanto el divorcio como la separación no exigen causa alguna y se declararán a petición de cualquiera de los cónyuges.



Diferencias entre la separación y el divorcio


La principal diferencia es que el divorcio supone la disolución del matrimonio pero la separación no.


Mediante la separación los cónyuges suspenden la convivencia, aceptan vivir y llevar vidas de forma separada y en caso de estar casados en régimen de gananciales la sociedad de gananciales quedará disuelta.


La separación no permite que ninguno de los cónyuges vuelva a contraer matrimonio con una tercera persona al no disolver el matrimonio.

La separación es reversible mientras que el matrimonio no, esto quiere decir que los cónyuges separados podrán reconciliarse y volver al matrimonio en cualquier momento mientras que los cónyuges divorciados solo podrán volver a ser considerados un matrimonio a todos los efectos casándose de nuevo.



Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso


Con carácter general podemos hablar de dos tipos de divorcios, los procedimientos de mutuo acuerdo y los contenciosos.


En el caso del divorcio por mutuo acuerdo se redactará un convenio regulador por los cónyuges que deberá ser aprobado bien por el juzgado en caso de que existan hijos menores comunes o bien notarialmente (además de judicial) en caso de que no existan.


En caso de que no se haya alcanzado acuerdo entre los cónyuges estos deberán acudir a la vía judicial a través del procedimiento contencioso y será dictada sentencia en la que el juez establecerá las medidas que regularán la futura vida de los cónyuges.


El procedimiento se iniciará mediante demanda presentada por cualquiera de los cónyuges en el caso del contencioso o mediante demanda conjunta en el caso del mutuo acuerdo, en ambos casos se requiere la intervención de abogado y procurador.



El divorcio "express"


En caso de que no existan hijos comunes menores al matrimonio y que exista acuerdo, los cónyuges no necesitan divorciarse judicialmente y pueden hacerlo de forma rápida y barata ante Notario otorgando escritura pública de divorcio.


El notario competente para tramitar el divorcio será cualquiera de la localidad donde los cónyuges hubieran tenido su última residencia habitual y se requiere presentar libro de familia, certificado de empadronamiento, DNI y el convenio regulador de divorcio.



El Convenio Regulador de Divorcio


Se entiende por convenio regulador aquel documento redactado por los cónyuges de mutuo acuerdo mediante el cual disuelven del vínculo conyugal que les unía y acuerdan las medidas que van a regular desde entonces su vida separada.


Este convenio deberá regular como mínimo los siguientes aspectos:


  • A quién se atribuye la patria potestad de los menores

  • El régimen de comunicación y estancias con el progenitor que no conviva habitualmente con ellos

  • Indicar cómo van a contribuir cada uno de ellos a las cargas del matrimonio

  • Abono de pensiones de alimentos

  • Atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar

  • Si procede establecer algún tipo de pensión compensatoria en favor de alguno de los cónyuges.


A la hora de redactar un convenio regulador de mutuo acuerdo es muy importante tener presente que el mismo tiene vocación de permanencia en el tiempo, que va a regular aspectos cruciales y esenciales de nuestras vidas durante muchos años y que cualquier modificación posterior que queramos hacer no será sencilla, por lo que resulta imprescindible estar correctamente asesorado.


Recomendamos que cada cónyuge sea asesorado independientemente por un abogado y dejar que sean estos los que redacten un convenio regulador de divorcio ajustado a derecho.



La sentencia de divorcio


En caso de que nos hayamos divorciado por el procedimiento de mutuo acuerdo, tras la admisión de la demanda a trámite por parte del juzgado y la ratificación en sede judicial del convenio presentado por los cónyuges, el juzgado (además del Ministerio de Fiscal en caso de que existan hijos menores), aprobarán las medidas que hemos propuesto mediante el dictado de la sentencia de divorcio.


Por el contrario en caso de que nos hayamos divorciado por la vía contenciosa tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas oportunas el juzgado (previa audiencia del Ministerio Fiscal en caso de que haya menores) dictará sentencia en la que se van a recoger las medidas definitivas que regularán el divorcio.


Estas medidas tendrán el mismo contenido y regularán los mismos aspectos esenciales que las del convenio regulador en el caso del mutuo acuerdo, la gran diferencia radica en que estas medidas serán las establecidas por el Juez y no tienen porqué ser necesariamente las propuestas por alguna de las partes.


 

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