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¿Qué requisitos se exigen para adoptar la custodia compartida?

Actualizado: 13 mar 2021

Si no tienes atribuida la guarda y custodia de tus hijos y quieres solicitar la custodia compartida este artículo te interesa. ¡Te explicamos cómo hacerlo!



¿Qué es la custodia compartida?


Es un sistema de atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de manera conjunta o compartida por ambos progenitores.


Según el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de noviembre de 2018 la custodia compartida es el régimen deseable y normal debiendo adoptarse la custodia en exclusiva de manera excepcional.

Sin embargo, es cierto que en la práctica los juzgados son todavía reticentes y se continúa estableciendo un mayor número de custodias en exclusiva en favor de uno de los progenitores que compartidas, todo ello en clara contradicción con lo establecido por el Tribunal Supremo.



¿Qué requisitos se exigen para poder solicitar la custodia compartida?


Existen varios requisitos para poder adoptar un sistema de custodia compartida, que son:


  1. No estar incurso en un procedimiento penal por haber atentado contra la vida, integridad física, moral o libertad sexual del otro cónyuge o los hijos.

  2. Que no exista un alto nivel de conflictividad en la pareja ni indicios de existencia de violencia doméstica.

  3. Que las circunstancias personales de los progenitores (horario de trabajo, lugar de residencia, apoyos familiares) permitan la adopción de este sistema.

  4. Que el progenitor que solicite la adopción del sistema de custodia compartida venga cumpliendo regularmente con sus obligaciones parentales (cumplimiento de régimen de visitas, pensiones de alimentos, etc…)

  5. Que exista voluntad de los menores en caso de que sean mayores de 12 años (puesto que es a la edad a partir de la cual se les permite ser escuchados en el acto del juicio)

  6. Cambio cierto de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de establecer la custodia en exclusiva en favor de uno de los progenitores en el caso de que ya se hubiese adoptado.



¿Deben estar conformes con la custodia compartida el Ministerio Fiscal y los dos progenitores?


No, a pesar de que el Código Civil en su art. 92.3 establece que en caso de desacuerdo en cuanto el ejercicio de la custodia sobre los hijos menores sólo se podrá acordar la custodia compartida previo informe favorable del Ministerio Fiscal, tuvo que ser el Tribunal Constitucional quien declarase nulo por contrario a la constitución este artículo al entender que es al juez al único que le corresponde esa decisión sin poder quedar limitado ni subordinado al criterio de la Fiscalía.


Por tanto a efectos de solicitar la custodia compartida no es necesario acuerdo con el otro progenitor ni la conformidad del Ministerio Fiscal.



¿Es conveniente aportar un plan de parentalidad?


Sí, si queremos adoptar el sistema de custodia compartida es conveniente facilitar al juzgado un “plan de parentalidad” que es básicamente un documento donde se recoge cómo se va a desarrollar el ejercicio de esa custodia compartida.


En este documento se deberá por tanto incluir aspectos como las horas en las que se producirá la entrega de los menores, cómo se va a distribuir el uso del domicilio familiar, cómo se conjuga esa custodia compartida con los horarios de trabajo de los progenitores, etc…



¿El reparto del tiempo de convivencia con los hijos debe ser por períodos iguales?


No, puede solicitarse sin problemas una custodia compartida en la que uno de los progenitores conviva 4 meses al año con los hijos menores y el otro 8. La custodia compartida no exige un reparto de la convivencia al 50%.



¿Cómo se solicita?


La adopción de un sistema de custodia compartida tras la sentencia de divorcio o la suscripción de un convenio regulador deberá hacerse bien de mutuo acuerdo o bien de manera contenciosa a través del procedimiento de modificación de medidas. También puede solicitarse en el propio divorcio.



¿La adopción de la custodia compartida excluye el abono de la pensión de alimentos?


Lo normal es que si se adopta la custodia compartida cada uno de los cónyuges asuma los gastos de los menores mientras convive con ellos y por tanto no se establezca el pago periódico de pensión de alimentos.


No obstante la ley sí permite establecer una pensión de alimentos a pesar de que exista una custodia compartida siempre en interés de los menores y atendiendo a las capacidades económicas de los cónyuges.


 

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