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El procedimiento de modificación de medidas. Cómo cambiar lo acordado en la sentencia de divorcio

Actualizado: 13 mar 2021

Si quieres modificar tu convenio regulador o sentencia de divorcio para, por ejemplo, reducir o aumentar la pensión de alimentos, el régimen de visitas o solicitar la custodia compartida, el procedimiento correcto es la modificación de medidas. Te explicamos en qué consiste y cuándo puede solicitarse.



Tanto si te has divorciado o separado tanto de manera contenciosa como de mutuo acuerdo debes saber que las medidas definitivas establecidas pueden ser modificadas a través del procedimiento de modificación de medidas.



¿Cuándo puede solicitarse la modificación de medidas?


Según el art. 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los cónyuges podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.


Es decir, que a priori se exige que haya un cambio de entidad de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar las medidas que pueda justificar la modificación de las mismas.


Sin embargo, en la última redacción del art. 90.3 del Código Civil, este requisito de cambio sustancial se ha moderado y sustituido por la exigencia de un cambio cierto.

“las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio, cuando así lo aconsejen las necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges


Y ello es así, en consonancia con las últimas sentencias del Tribunal Supremo dictadas en la materia que establecen que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio “sustancial” pero sí cierto.


Por tanto, ya no se exige un cambio sustancial pero sí cierto que pueda justificar la modificación de medidas que se propone.



¿Qué es un cambio cierto en las circunstancias?


Se puede entender como cambio cierto una expectativa de obtener superiores ingresos que no se ha cumplido, una bajada de salario, un cambio de residencia que facilita la adopción de una custodia compartida, un cambio de turno de trabajo, desempleo etc…



¿Con qué objeto se puede solicitar la modificación de las medidas?


La modificación de medidas puede solicitarse con objeto de modificar cualquier medida contenida en la sentencia o convenio regulador, por ejemplo, para reducir o aumentar la pensión de alimentos o compensatoria establecida, para solicitar la adopción de una custodia compartida, para cambiar la atribución del domicilio familiar, aumentar el régimen de visitas o comunicaciones, etc…



¿Cabe solicitar la modificación de medidas de mutuo acuerdo?


Sí, también es posible instar la modificación de medidas de mutuo acuerdo presentando la propuesta ante el mismo juzgado que conoció del divorcio para su aprobación judicial.



¿Qué juzgado debe conocer del procedimiento de modificación de medidas?


Tanto si es un procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo como contencioso, será competente el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio.



¿Hay intervención del Ministerio Fiscal?


En caso de que existan hijos menores de edad será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal que actuará como una parte más del procedimiento y velará siempre por el interés de los menores. El Ministerio Fiscal puede proponer prueba y medidas definitivas a adoptarse.



¿Se requiere intervención de abogado y procurador?


Sí, su intervención es obligatoria.



¿Hay condena en costas?


Sí, al contrario que en el procedimiento de divorcio en el que las costas sólo se impondrán de forma muy excepcional por temeridad o mala fe en el procedimiento de modificación de medidas la parte perdedora deberá asumir el pago de las costas del juicio.


 

Si estás pensando en iniciar un procedimiento de modificación de medidas desde Iuxta Abogados podemos ayudarte: ¡Envíanos una consulta y analizaremos la viabilidad y las posibilidades de éxito de tu caso!. Infórmate enviando un correo a info@iuxtaabogados.es. o llamando al 644 70 40 99. Si tienes dudas también puedes contactarnos a través del formulario de contacto.

 

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