La pandemia provocada por el Coronavirus y las medidas de cuarentena están afectando de manera negativa a nuestra economía. Muchas empresas están recurriendo a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) y es importante que los trabajadores y empresas conozcan sus implicaciones.
¿Qué es un ERTE y que diferencia hay con el ERE?
El ERTE es un subtipo de expediente de regulación de empleo (ERE). No es un despido en sí mismo, sino una suspensión temporal del contrato de trabajo bien de una parte o de toda la plantilla. De esta forma en el ERTE, una vez desaparece la causa que lo motiva, los contratos de trabajo quedan reanudados.
La diferencia con el ERE es, que éste último sí implica un despido y extingue la relación laboral dando lugar al cobro de una indemnización por despido objetivo y percibo del finiquito (que no se cobran en el caso del ERTE).
¿Qué razones permiten a la empresa realizar un ERTE?
El art. 47 del Estatuto de los Trabajadores permite la tramitación de expedientes de regulación temporales de empleo bien por causas económicas, técnicas, productivas y organizativas o bien por causas de “fuerza mayor”.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante nota interna de fecha 12 de marzo de 2020 ha precisado en qué casos las empresas podrán acogerse al ERTE por razones económicas, técnicas, productivas y organizativas y en qué casos al ERTE por causas de fuerza mayor.
En el primero de los casos las empresas podrán recurrir a este tipo de ERTE para ajustarse ante una situación económica negativa, una reducción de la carga de trabajo o para paliar la pérdida de actividad.
Respecto a la fuerza mayor, podrán justificar en esta causa los ERTES aquellas empresas que hayan tenido que:
Suspender o cancelar actividades y/o cerrar locales, a consecuencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que decreta el Estado de Alarma
Que por razones de urgencia y extrema necesidad como por ejemplo por contagios entre la plantilla se deba parar la actividad
Por falta de suministros u otra causa que impida continuar con la actividad siempre y cuando traiga causa en las medidas implementadas por el gobierno a raíz del Estado de Alarma.
Hay que tener en cuenta que la tramitación del ERTE por causa de “fuerza mayor” es más rápida y permite retrotraer los efectos del mismo a la fecha de cierre o cese de actividad de la empresa, por tanto, resulta más favorable para aquellas empresas afectadas de forma directa por el “Estado de Alarma” la tramitación del ERTE por razones de “fuerza mayor”.
.¿Qué efectos tiene el ERTE?
El ERTE suspende el contrato de trabajo, no obstante la empresa deberá seguir abonado los seguros sociales a través de la “cuota patronal”. El trabajador, se encontrará en situación legal de desempleo y durante la tramitación del ERTE podrá acceder a las prestaciones correspondientes o incluso encontrar otro trabajo mientras dure la suspensión del contrato.
Hay una salvedad, aquellas empresas con menos de 50 trabajadores que tramiten expedientes de regulación de empleo por razones de fuerza mayor a consecuencia del Coronavirus están exoneradas de abonar la cuotas a la seguridad social de su plantilla y el resto de las empresas (con plantilla superior a 50 trabajadores) deberán abonar sólo el 25% de las cotizaciones.
¿Hay indemnización en los ERTES?
No, es una de las principales diferencias con el ERE. Como el ERTE no extingue la relación laboral no cobraremos finiquito ni indemnización por despido.
¿Puedo cobrar el subsidio de desempleo mientras dura el ERTE?
Sí, como consecuencia de la incidencia del Coronavirus en España, el gobierno ha tomado la decisión de que el subsidio de desempleo cobrado por los trabajadores durante el ERTE no se descontará de su total acumulado en el SEPE y además aquellos trabajadores que por su periodo cotizado no tenían acceso a la prestación podrán hacerlo sin limitación.
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