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La usura de las Tarjetas “revolving” a examen: El Tribunal Supremo se pronunciará el 26 de febrero.

Actualizado: 25 feb 2020

El próximo miércoles 26 de febrero se reúnen los magistrados de la sala de lo civil del Tribunal Supremo para volver a examinar las “tarjetas revolving”, en este caso por una tarjeta comercializada por la entidad Wizink.




La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya determinó en su sentencia 628/2015 de 25 de noviembre de 2015 la usura de una tarjeta “revolving” comercializada por Banco Sygma Hispania y con un TAE del 24,6 % anulándola, por lo que se espera un fallo favorable hacia los consumidores.


Este tipo de tarjetas establecen unos intereses que oscilan entre el 20% y el 30% TAE mientras que el TAE medio en préstamos al consumo se sitúa entorno a un 7% a 10%.

Además tienen la problemática añadida que en ocasiones la cuota fija mensual que paga el consumidor no es suficiente como para cubrir los intereses generados en el periodo creando deudas perpetuas y que muchos de los afectados ni tan siquiera conocían los elevados intereses además de otras comisiones y gastos que se fijaban en el momento de la contratación.


La Ley de Usura establece que será nulo todo contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al dinero y manifiestamente desproporcionado con la circunstancias del caso y el Supremo ya la aplicó para anular anteriormente una tarjeta "revolving".


El número de personas potencialmente afectadas por este tipo de tarjetas se estima en más de 2 millones de personas por lo que las consecuencias económicas para las entidades que las han comercializado podrían ser desastrosas.


Son varias las entidades que están recibiendo reclamaciones por haber comercializado tarjetas “revolving”, entre ellas Cofidis, Carrefour, Vivus, Creditea, Santander Consumer, Cetelem, CityBank, Bankinter, Caixabank, BBVA


En el caso de Wizink se examina una tarjeta que fijaba un TAE del 27% por lo que habiendo ya declarado el Supremo la usura de una tarjeta con un TAE del 24,6 % las expectativas respecto a este nuevo fallo son buenas.

Los afectados pueden reclamar a su entidad la totalidad de los intereses, gastos y comisiones pagados quedando el préstamo sin intereses, sólo habrá que devolver el capital prestado.

 

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