Te explicamos todo lo que debes saber sobre las parejas de hecho y las consecuencias legales en caso de ruptura.
¿Qué es una pareja de hecho?
Si bien es cierto que las parejas de hecho han venido siendo reguladas principalmente a través de la jurisprudencia y no de la ley, se ha consolidado el concepto de pareja de hecho como la unión de dos personas que conviven en análoga relación de afectividad al matrimonio con independencia de su sexo.
Esto no implica que a las parejas de hecho se le vayan a aplicar las mismas disposiciones legales que a un matrimonio sino todo lo contrario, puesto que, sería incorrecto pretender aplicar las disposiciones legales correspondientes al matrimonio a quienes conviven en una relación de pareja pudiendo casarse y decidiendo no hacerlo según tiene establecido el Tribunal Constitucional.
¿Qué es una relación de afectividad análoga al matrimonio?
Es una relación monógama en la que existe un proyecto integral de vida común, de carácter público y estable y en la que concurre “affectio maritalis”, esto es, voluntad de afecto, socorro y auxilio mutuo entre los integrantes de la pareja.
¿Cómo se demuestra la existencia de la pareja de hecho?
En caso de que la pareja no esté inscrita, existen múltiples formas de probar que la relación ha existido con un carácter de afectividad análoga al matrimonio, como por ejemplo la existencia de cuentas bancarias comunes, la convivencia en el mismo domicilio, designación en testamento o como beneficiario de pólizas de seguro, pago de suministros de manera compartida o la propia inscripción en el Registro de parejas de hecho (en caso de que en nuestra Comunidad Autónoma exista).
¿Qué pactos puede alcanzar una pareja de hecho?
Los convivientes pueden pactar disposiciones relativas a su vida en común como por ejemplo:
Vivienda común (determinar a quién corresponde la titularidad y asunción de sus cargas)
Régimen económico que regula la pareja (es posible acogerse a los regímenes económicos matrimoniales)
Contribución de las cargas comunes a la convivencia
Cómo responderán a las obligaciones y deudas contraídas conjuntamente
Normas que regularán la pareja en caso de ruptura (se pueden pactar pensiones compensatorias y de alimentos entre los convivientes).
En caso de que la pareja decida regular su convivencia mediante pactos lo recomendable es que estos se eleven a público ante Notario.
¿Qué ocurre con el patrimonio de la pareja ante una ruptura?
El patrimonio común de la pareja corresponderá a quién lo haya aportado con carácter general, es decir, que cada conviviente podrá retirar las cantidades que hubiese aportado al patrimonio común de la pareja, no obstante, hay excepciones.
Estas excepciones son: los propios pactos que los convivientes hubiesen suscrito, o que de los hechos y circunstancias de la pareja se pudiera desprender que sí existía una voluntad real de hacer determinadas aportaciones comunes, en cuyo caso se entendería que el patrimonio común de la pareja corresponde a los convivientes a partes iguales.
En el caso de que la pareja hubiese suscrito un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda en pro-indiviso se atenderá en todo caso a las participaciones recogidas en el título y no a lo aportado por cada uno de los convivientes.
Es decir, que si en la escritura de préstamo hemos adquirido un 50% del inmueble pero hemos pagado el 80% de las cuotas de hipoteca nuestro porcentaje de propiedad continuará siendo un 50%, no obstante, tendremos derecho al reintegro de las cantidades aportadas en exceso salvo que se pruebe que existía la voluntad de hacerlas comunes.
¿Se puede establecer una pensión compensatoria a favor de uno de los convivientes?
El Tribunal Supremo ha establecido que se puede aplicar la pensión compensatoria regulada en el art. 97 del Código Civil para los matrimonios de forma análoga a las parejas de hecho.
Por tanto cualquiera de los ex-convivientes que padeciese un desequilibrio económico a consecuencia de la ruptura podrá reclamar una compensación económica al otro por la ruptura.
¿Cabe pensión de viudedad a favor del conviviente superviviente?
Para ser beneficiario de una pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho se exige el cumplimiento de una serie de requisitos superiores a los requeridos en el caso del matrimonio.
Así las cosas habrá que acreditar además de las circunstancias económicas, la convivencia estable, pública y notoria de la pareja durante un periodo no inferior a 5 años y la inscripción de ésta en cualquier registro o documento público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.
¿Consecuencias respecto a los hijos?
En caso de ruptura se aplicarán las mismas reglas que en caso de matrimonio. No existe distinción legal entre los hijos matrimoniales y los de una pareja de hecho.
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