Si has pagado una plusvalía municipal probablemente has escuchado que puede reclamarse, en este artículo tratamos de resumir de forma clara y concisa todo lo que necesitas saber sobre el impuesto.
¿Qué es el Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos?
El Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos es un tributo que grava el incremento del valor que experimentan los suelos de naturaleza urbana por el mero transcurso de los años y por las actuaciones en materia urbanística y dotacional que prestan los Ayuntamientos.
Es decir, que la ley presume que los suelos de naturaleza urbana se revalorizan con los años y que dicha revalorización proviene en parte de los servicios y utilidades que brinda la administración (autobuses, iluminación…) y por tanto esas ganancias deben devolverse a las arcas públicas. Todo ello con apoyo en el art. 47 de nuestra constitución, en aquella parte que dice “La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
¿Cuándo se paga?
La plusvalía se paga por cualquier transmisión de suelo de naturaleza urbana ya sea por venta, donación o herencia.
En el caso de donación y herencia la plusvalía la pagará el donatario y el heredero y en el caso de venta el pago de la plusvalía corresponde al vendedor.
¿Cómo se calcula?
Aunque es objeto de discusión y a día de hoy la controversia está pendiente de ser resuelta por el Tribunal Constitucional la fórmula de cálculo que aplican los Ayuntamientos es la siguiente.
La Base Imponible del tributo se configura de la siguiente manera: Valor catastral del suelo en el momento del devengo (Figura en el último recibo pagado del IBI y el momento del devengo será la fecha del óbito del causante en herencias, y la fecha de la escritura en donaciones y ventas) * nº de años transcurridos * % de incremento anual (se publica en la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento y puede consultarse en internet).
Al importe resultante se le aplicará el tipo impositivo que figure en la ordenanza (con un límite del 30%)
Por ejemplo si he vendido un Inmueble en Madrid capital que tenía desde hace más de 20 años, la ordenanza fiscal estima que ha experimentado un incremento del 60% a razón de un 3% anual (3%*20 = 60%) si el valor catastral es de 40.000 € el cálculo es el siguiente:
40.000 * (3%*20) = 40.000 * (0,6) = 24.000 (Base Imponible)
24.000 * Tipo Impositivo (29% en Madrid) = 6.960 €
¿Dónde se regula?
Las plusvalías se regulan por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en sus arts. 104 y ss. (RDL 2/2004 de 5 de marzo).
El primer artículo que regula el tributo ya nos indica que si no hay incremento de valor de los terrenos, nos encontramos ante un supuesto no sometido a tributación: “El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión…”
Es decir, que solo nos encontraremos ante una transmisión sometida a tributación si hay un incremento de valor que se pone de manifiesto con esta.
¿Por qué puede reclamarse?
La Sentencia de 11 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Constitucional abrió la puerta a reclamar aquellas plusvalías en las que se demostrara que no había existido incremento del valor del suelo del terreno.
La plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento del valor del suelo de los terrenos) es un tributo que sólo puede gravar aquellas transmisiones en las que exista un beneficio susceptible de ser gravado, y por tanto si nuestra transmisión no ha generado ganancia no tenemos obligación de pagarlo.
Esto significa en general que si la adquisición originaria se escrituró por mayor valor por el que se ha escriturado la transmisión que causa el devengo del impuesto la operación no está sujeta y no hay obligación de tributar.
Hasta ahora los juzgados y tribunales admiten la aportación de la escrituras de adquisición y transmisión del inmueble como principio de prueba suficiente como para entender que no ha habido incremento del valor del suelo, no obstante el Ayuntamiento podría discutirlo planteando incluso una pericial, es por esto que recomendamos consultar a un experto antes de reclamar a fin de valorar la necesidad de no sólo aportar las escrituras de adquisición y transmisión como prueba, sino una pericial que acredite que no existe incremento de valor del suelo (Que puede adquirirse por unos 400 €).
¿Cuál es el plazo para reclamar?
El plazo para reclamar es de 4 años en autoliquidaciones mediante una solicitud de devolución de ingresos indebidos y en el caso de liquidaciones el plazo es de un mes desde la recepción del tributo.
Podemos identificar las autoliquidaciones puesto que en su reverso no figurará plazo para interponer recurso alguno y sin embargo en las liquidaciones tiene que indicarse de forma clara que en el plazo de un mes podrá interponerse recurso de reposición. Además la liquidación es un documento que nos remite el propio ayuntamiento (bien en persona, por correo certificado o incluso e-mail, aunque debe ser de manera fehaciente constando la fecha de recepción) y normalmente las autoliquidaciones las tenemos que presentar nosotros (aunque sea utilizando el formulario que nos facilita el ayuntamiento).
Si has pagado una plusvalía y no sabes si puedes reclamarla desde Iuxta Abogados podemos ayudarte: ¡Envíanos una copia de la plusvalía pagada y analizaremos de forma totalmente gratuita si podemos reclamarla! Presupuesto sin compromiso. Envíanos un correo a info@iuxtaabogados.es o a través del formulario de contacto.
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