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¿Se pueden recurrir las multas por beber alcohol en la vía pública?

Actualizado: 29 ene 2020

Tratamos el tema de las multas por botellón (beber alcohol en la vía pública), si eres una de las personas que se han visto con una carta de la administración entre sus manos en la que se les reclama entre 50 € hasta 600 € por haber consumido bebidas en la vía pública, en este artículo te explicamos cómo recurrir.

Te explicamos hasta tres vías que existen para recurrir este tipo de multas aún en el caso que seas culpable.


La prescripción de las sanciones


Lo primero a tener en cuenta para analizar si el derecho de la administración para sancionarnos ha prescrito es la fecha de comisión de los presuntos hechos que se nos imputan, esto es, la fecha indicada en el acta de denuncia levantada por la policía.


Si desde la fecha de los hechos, hasta el día en el que nos ha llegado la carta de "Inicio de expediente sancionador" han pasado mas de 6 meses, lo normal es que haya prescrito la posibilidad de sancionarte y te hayas librado.


En ese caso, deberás formular alegaciones en el plazo de 15 días explicando porque concurre la prescripción de la sanción y la administración estará obligada a reconocerlo de oficio si es que concurre, en cuyo caso archivará el expediente sancionador sin más trámite.


La caducidad


Los procedimientos administrativos sancionadores desde que se inician están sometidos a un plazo de caducidad. La caducidad provoca que la administración tenga un tiempo limitado para investigar y resolver sobre nuestro caso, por lo que desde que la primera carta de "Inicio de Expediente Sancionador " hasta que nos sea notificada la "Resolución" no puede pasar más de un año.


El procedimiento administrativo sancionador se inicia normalmente mediante acta de denuncia que formula la policía en la que se nos propone para sanción. Una vez este acta de denuncia llega a la administración competente, esta valorará y calificará los hechos expuestos en el acta de denuncia y nos notificará el "inicio de expediente sancionador" con la sanción propuesta.


Frente a esta primera carta podremos formular alegaciones en el plazo de 15 días teniendo derecho a aportar y solicitar medios de prueba en nuestra defensa con objeto de que se archive el expediente administrativo sancionador.


La administración nos contestara emitiendo una propuesta de resolución frente a la cual podremos nuevamente formular alegaciones, y finalmente nos llegara la tercera carta con la resolución. Frente a esta resolución podremos interponer recurso contencioso ya directamente al juzgado o bien recurso de reposición frente al mismo órgano.


Desde la fecha en la que se inicie el expediente sancionador por la administración hasta que nos sea notificada la resolución no puede pasar más de un año, si ha pasado más de un año el expediente habrá caducado y la administración tendrá que archivarlo.



Sobre el alcance de la presunción de veracidad de los agentes del orden


Si bien antes hemos tratado motivos formales y "matemáticos" que de concurrir obligarán a la administración a archivar nuestro expediente, existen otros motivos que si bien serán con total seguridad rechazados por la administración, pueden llegar a tener éxito ante un Juzgado.


Es el caso de la presunción de veracidad de los cuerpos y fuerzas del estado, pues es esta presunción lo único que permite que tú seas sancionado.


Cuando la policía formula un acta de denuncia por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública lo normal es que en esta se relaten los hechos presenciados por el agente de alguna de estas formas:


- El denunciado porta un vaso de plástico que contiene un líquido de color marrón oscuro y el denunciado presenta fuerte olor a alcohol mostrando síntomas de embriaguez.


- El denunciado tiene un vaso de plástico con líquido de color claro y botella de ron de la marca "cacique" abierta junto a hielos y mezcla.


- El denunciado porta una lata de cerveza.


Pues bien, siendo cierto que la presunción de veracidad de los agentes del orden existe y que ésta resulta incuestionable jurídicamente, su alcance no es omnipotente puesto que, conviene recordar que en el ámbito del derecho administrativo sancionador rigen los mismos principios generales que en el derecho penal y por tanto gozamos de derecho a la presunción de inocencia y si existe duda razonable no podrá sancionarse.


¿Que significa esto? Que todas las descripciones de los hechos sancionados que hemos visto anteriormente no son suficientes para acreditar que lo que bebe el denunciado es sin ningún género de dudas alcohol y por tanto de existir esa duda razonable no procederá la sanción.


Además de lo anterior muchos juzgados y tribunales empiezan a exigir a los ayuntamientos la aportación de pruebas más allá de la mera declaración del agente que sanciona y su acta de denuncia puesto que existiendo medios de prueba más objetivos y garantistas para sancionar a los ciudadanos en la actualidad (fotografías, incautaciones, análisis) no resulta justificable apoyar toda la prueba del procedimiento en la mera declaración del agente interviniente.

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