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Fin al despido procedente por acumulación de bajas médicas

El Gobierno ha aprobado la derogación del art. 52.d) introducido en nuestro ordenamiento a raíz de la reforma laboral operada en el año 2012, artículo que permitía el despido disciplinario por acumulación de bajas médicas justificadas.




En concreto, el citado artículo establecía que se podría proceder al despido disciplinario del trabajador cuando “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”


El Real Decreto por el que se deroga ya ha sido publicado en el BOE de 19 de febrero de 2020 y entró en vigor desde el día siguiente a su publicación, esto es, el pasado 20 de febrero de 2020.

Hay que tener en cuenta que esto no implica que se vaya a declarar nulo todo despido realizado como consecuencia de una baja del trabajador, sino simplemente que dicho despido no podrá ser calificado como procedente pero sí como improcedente (dando derecho al cobro de la indemnización por despido improcedente pero no al reingreso obligado en la empresa).


La nulidad del despido por estar de baja médica sólo será posible cuando la enfermedad tenga el carácter de discapacidad o sea de larga duración de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 18 de enero de 2018.


Hay que tener en cuenta que sólo la nulidad del despido obliga al reingreso del trabajador en la empresa, por lo que la derogación del art. 52.d) no ofrece una total protección al trabajador de baja.

En definitiva, que no se ha derogado la posibilidad de despedir a un trabajador por acumular bajas médicas, únicamente se ha eliminado la posibilidad de que dicho despido sea declarado procedente siendo la medida en todo caso positiva para los derechos de los trabajadores.


 

Si te han notificado un despido por estar de baja médica podemos ayudarte.¡Envíanos una consulta y analizaremos la viabilidad y las posibilidades de éxito de tu caso!. Infórmate enviando un correo a info@iuxtaabogados.es o llamando al 644 70 40 99. Si tienes dudas también puedes contactarnos a través del formulario de contacto.

 

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