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¿Has sido sancionado en el trabajo?Te explicamos qué son las sanciones laborales y cómo impugnarlas.

Actualizado: 22 feb 2020

Si la empresa te ha notificado una carta de sanción, una amonestación por escrito o te han suspendido de empleo y sueldo ¡podemos ayudarte!. Te explicamos qué son las sanciones laborales y cómo pueden recurrirse.



¿Qué es una sanción laboral?


La empresa tiene la posibilidad de sancionar al trabajador que cometa algún incumplimiento de sus obligaciones.


Los incumplimientos cometidos por el trabajador podrán ser calificados como leves, graves o muy graves y se les tendrá que aplicar siempre una sanción proporcional al incumplimiento cometido.

Por lo tanto, ante la comisión de una falta leve (como llegar tarde un día 5 minutos) no se podrá aplicar una sanción grave o muy grave (como podría ser por ejemplo una suspensión de empleo y sueldo).



¿Dónde se regulan los incumplimientos y las sanciones laborales?


Las reglas mínimas sobre las sanciones laborales están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en nuestro Convenio Colectivo se desarrollarán de manera más extensa los tipos de incumplimientos concretos que existen en la empresa y qué tipo de sanción les corresponde.


Por ejemplo en "régimen sancionador" (art. 44 y ss.) del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos se establece que se considerará falta leve (entre otras) cometer tres faltas de puntualidad en el plazo de un mes sin causa justificada o que será falta grave la simulación de enfermedad y que ante la comisión de una falta leve podrá imponerse una mera amonestación verbal y en caso de faltas graves hasta el cambio de centro de trabajo.


Por tanto, a la hora de evaluar si la sanción que nos ha impuesto la empresa es correcta y proporcional deberemos consultar nuestro convenio colectivo



¿Qué consecuencias pueden derivarse de una sanción laboral?


Si hemos cometido una falta leve o grave la sanción podría oscilar desde la mera amonestación verbal a la suspensión de empleo y sueldo.


Los incumplimientos muy graves siempre y cuando sean además culpables pueden desencadenar el despido disciplinario,

No obstante es muy importante tener presente, que las sanciones laborales pueden ser acumuladas en función de lo previsto en el convenio colectivo de aplicación y por tanto dos faltas leves cometidas en un determinado periodo de tiempo pueden convertirse en falta grave o dos faltas graves podrían convertirse en una muy grave.


Precisamente por esto en caso de que la empresa nos notifique una sanción es muy importante recurrir aunque sea una mera amonestación por escrito, para evitar su acumulación con eventuales futuras sanciones.



¿A quién corresponde probar el incumplimiento?


Es el empresario el que tiene que probar la realidad de los hechos imputados en la carta de sanción según lo previsto en el art. 114.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: “Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.”


Es decir, que es la empresa quien en el acto del juicio tendrá que acreditar a través de la práctica de pruebas que los hechos que se nos han imputado en la carta (y no otros) son reales.

En caso de que la empresa consiga probar el incumplimiento no lo tendría todo ganado, puesto que el siguiente paso será revisar si la sanción impuesta al trabajador resulta proporcional al incumplimiento cometido.



¿Qué plazo tengo para impugnar la sanción?


El plazo para recurrir es el mismo que para el despido, 20 días hábiles desde la notificación de la sanción. También se requiere la previa interposición en ese plazo de papeleta de conciliación para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.



¿Qué puede decidir el juzgado respecto a la sanción impuesta?


El juzgado podrá confirmar la sanción, revocarla o declararla nula. En caso de que la sanción se revoque se eliminan todas las consecuencias negativas impuestas en base a esta, es decir, que si se nos impuso una suspensión de empleo y sueldo la empresa nos tendría que pagar esos días no trabajados.


No obstante, en caso de que la empresa hubiera impuesto una sanción sin observar los requisitos formales establecidos (como por ejemplo la comunicación por escrito) o bien vulnerando los derechos fundamentales del trabajador la misma se declarará nula y además de revocarse totalmente, podría dar lugar al cobro por parte del trabajador de una indemnización si existiese vulneración de derechos fundamentales.



¿Puedo ser condenado en costas?


No, en principio no existe la condena en costas en los procedimientos laborales salvo que el juzgado apreciase mala fe o temeridad.



¿Y si la empresa me despide por haber impugnado la sanción?


El despido podría ser considerado nulo por vulneración de la garantía de indemnidad con obligación de reingresar en tu mismo puesto de trabajo y condiciones.


 

Si te han notificado una sanción laboral desde Iuxta Abogados podemos ayudarte.¡Envíanos una consulta y analizaremos la viabilidad y las posibilidades de éxito de tu caso!. Infórmate enviando un correo a info@iuxtaabogados.es o llamando al 644704099. Si tienes dudas también puedes contactarnos a través del formulario de contacto.

 

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